Convocatoria Subvenciones para el año 2025 para AAVV destinadas al fomento de la convivencia
EXP: 2025/A002/000017
“Extracto de la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones para Asociaciones de Vecinos destinadas para el Fomento de la Convivencia del Ayuntamiento de Arteixo.
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, se publica él extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
TEXTO DE LA CONVOCATORIA AL AMPARO DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AAVV DESTINADAS Al FOMENTO DE LA CONVIVENCIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA El AÑO 2025
BASES REGULADORAS. -(Art. 23.2.la) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en adelante LGS)
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras vigentes de subvenciones para el fomento de la convivencia en el Ayuntamiento de Arteixo publicadas en el BOP A Coruña, nº 174, de martes, 10 de septiembre de 2024.
OBJETO.- establecer la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos constituidas cómo tales, y con ámbito de actuación en el Ayuntamiento de Arteixo, con el fin de colaborar con el tejido asociativo municipal para el fomento de participación de la ciudadanía para el desarrollo de actividades de ocio y programas de participación y dinamización de interés general para el vecindario, a través de los siguientes programas:
Bloque 1.- Programas y actividades que favorezcan la participación entre el vecindario.
Bloque 2.- Formación: Talleres, cursos, charlas, coloquios, conferencias, salidas y excursiones que fomenten la convivencia entre el vecindario.
PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se ajustará al procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con el establecido en los artículos 9a) y 10a) de la Ordenanza Municipal número 26 de concesión de subvenciones municipales; en los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, concordantes con los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
BENEFICIARIOS/AS.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituidas o agrupaciones de varias Asociaciones de Vecinos, que realicen las actividades objeto de las presentes bases y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
En cualquiera caso deberá nombrarse un representante de las asociaciones reunidas en agrupación para la solicitud de subvención.
Todas las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas cómo tales y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arteixo, en el momento de realizar la solicitud. Del mismo modo, los datos obrantes en este Registro Municipal deberán estar actualizados.
2. Carecer de fines de lucro, siendo su objeto social coincidente con la finalidad de la subvención. Asimismo, deberá disponer una estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
3. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial con el Ayuntamiento de Arteixo y sobre temas de interés para el Ayuntamiento. El domicilio social de la entidad deberá estar en el término municipal de Arteixo, segundo lo que figure en los estatutos de la misma.
4. No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento de Arteixo para el mismo objeto para lo cual se solicita la nueva subvención.
5. No incurrir las personas jurídicas o las personas que ostenten la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Estar al corriente de sus deberes con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arteixo, facultando al Ayuntamiento de Arteixo para su comprobación.
7. Tener un número mínimo de 50 personas asociadas. La acreditación realizarse mediante declaración responsable, y podrá ser objeto de comprobación posterior.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES SOLICITANTES.
- Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones reguladas por estas Bases, deberán presentar, en el plazo que se fije en la convocatoria, una solicitud acompañada de la documentación que se indique en la misma.
- Con todo, el solicitante podrá acogerse al establecido en el art. 53 de la LPACAP en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirla, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
- La presentación de la solicitud de subvención significará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social a través de certificaciones telemáticas, no acercando el solicitante las correspondientes certificaciones. Con todo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo acercar en este caso las certificaciones en los términos establecidos en el RD 887/2006, de 21 de julio , por lo que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
PLAZO DE PRESENTACIÓN .- El plazo de solicitudes será de 15 días, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BNDS.
CUANTÍA.- El importe de la consignación asciende 71.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 924.48903, del presupuesto común para 2025, con coeficiente de financiación 80% .
CRITERIOS DE VALORACIÓN.- El artículo 7 de las bases reguladoras contienen los criterios de valoración, los criterios de adjudicación y el procedimiento de concesión aplicables la cada programa de ayudas.
ÓRGANOS COMPETENTES .- El procedimiento será instruido por el Departamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Arteixo, donde se creará una Comisión de Valoración y Seguimiento, que realizará cuantas actuaciones sean necesarias según el art. 10 la) de la Ordenanza municipal núm. 26 reguladora de la concesión de subvenciones municipales.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por la Comisión Evaluadora designada por la Alcaldía, de la que formarán parte:
- Dos técnicos del Ayuntamiento, actuando uno de ellos como Secretario/a.
- El Concejal/a responsable del área o persona en que delegue, que actuará como Presidente
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás legislación concordante.
REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES.- Cuando en la propuesta de resolución provisional figure un importe de subvención inferior a la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a propuesta de resolución.
La entidad beneficiaria podrá instar la reformulación de la solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.
En caso de que no sea instada la reformulación de la solicitud dentro del plazo establecido en el apartado anterior, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Una vez que dicha solicitud de reformulación cuenta con la conformidad del órgano colegiado, se remitirá todo al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquiera caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respeto de las solicitudes o peticiones
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- Elaborada la propuesta de concesión por la Comisión de Valoración y Seguimiento y fiscalizada por la Intervención Municipal, se someterá la aprobación por la Xunta de Gobierno Local.
El acuerdo de concesión, deberá notificarse a todos los solicitantes de forma expresa en el plazo de 10 días desde la data de la resolución (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP).
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- Aquellas entidades que finalizaran la realización de las actividades objeto de esta subvención dentro del plazo de presentación de la solicitud, podrán presentar la misma junto con la cuenta justificativa de los gastos, resolviéndose en el mismo acto de concesión la aprobación de la cuenta justificativa y pago de las actividades ya celebradas. En los casos restantes el plazo de justificación de la subvención terminará el 15 de diciembre.
El acuerdo de aprobación de la cuenta justificativa y pago se notificará a los beneficiarios segundo el art. 40.2 de la LPACAP”